CONSEJO ACADÉMICO

DECRETO 1860 DE 1994

(Agosto 3)

Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

ARTÍCULO 24. CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;

 c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

d) Participar en la evaluación institucional anual;

e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Integrantes

Sara María Correa Madrid.

Ludy Sofía Grozo Delgado.

Pablo Molina Toro.

Edgar David Morales Marín.

Gabriel Hernando Forero Ospina.

Jenny Maya Lopera.

Sergio Andrés Villarreal Delgado.

Beatriz Helena Herrera Legarda.

Yulieth Cifuentes Acevedo.

Daniel Felipe Trejos Cardona.

Héctor de Jesús Zea Rojas.

Carlos Tulio Franco Duque.

Yésica María Ospina Arias.

José Charles Vélez Betancur.

Magda Patricia Zapata Guarín.

Diego Alejandro Londoño Villa.

Sandra Milena Cáceres Bolaño.

 





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